Cuidado si no declaras el IVA de los anticipos

04/Dic/2019 Gestión Tributaria,IVA

Muchas empresas no ingresan el IVA de los anticipos pensando que Hacienda no va a detectarlo. Pero en realidad puede hacerlo con relativa facilidad…

IVA y anticipos. Cuando su empresa cobra un anticipo a cuenta de una operación futura, debe emitir una factura desglosando principal e IVA e ingresar el impuesto en la autoliquidación correspondiente a la fecha de cobro. Por ejemplo, si recibe un anticipo de 10.000 euros, 8.264 (10.000/1,21) corresponden al principal, mientras que los restantes 1.736 euros corresponden al IVA. Apunte. Más adelante, al realizar la venta o prestar el servicio, debe emitir la factura por el importe y el IVA restantes.

No lo hacen. No obstante, muchas empresas no actúan así, y reciben el anticipo sin emitir factura ni repercutir IVA, facturándolo todo cuando se produce la entrega o la prestación de servicios definitivos. ¡Atención! Pues bien, para Hacienda es fácil detectar esta infracción:

  • Si la empresa contabiliza el cobro anticipado en la cuenta del cliente (cuenta 430), puede detectar que en algún momento dicha cuenta aparece con saldo acreedor.
  • Si la empresa contabiliza estos cobros anticipados tal como prevé el Plan General de Contabilidad (en la cuenta 438, de anticipos de clientes), la evidencia será aún más clara.
  • Cuando el anticipo más el resto de operaciones realizadas con ese cliente superan los 3.005,06 euros, en la declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347) la información se deberá desglosar por trimestres. 
Declarar el IVA de los anticipos

¡Atención! Y si el anticipo se produce en un trimestre y la operación en otro, podrían existir incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor.

Sanciones. En definitiva, Hacienda podrá imponer sanciones por ingresar el IVA del anticipo fuera de plazo (aunque se ingrese todo en la autoliquidación correspondiente a la fecha de la operación) y por la incorrección en el modelo 347. Apunte. Evítelo repercutiendo el IVA de los anticipos e ingresándolo en el momento de su cobro.

Hacienda puede detectar que no se ha repercutido IVA en los anticipos a través de la contabilidad o del propio modelo 347, ya que éste se desglosa por trimestres.

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