Cambio de domicilio durante una inspección de Hacienda

18/Nov/2019 Gestión Tributaria

Si un contribuyente cambia de domicilio durante un procedimiento de gestión tributaria o de inspección, ¿qué consecuencias se derivan para la liquidación que pueda resultar de estos procedimientos?

Cambio de domicilio. Puede ocurrir que un contribuyente cambie de domicilio en el curso de un procedimiento de gestión o de inspección. Vea las consecuencias en uno y otro caso.

Procedimiento de gestión

Un mes. Si el cambio de domicilio se produce en el curso de un procedimiento de gestión, éste continuará y finalizará a través del órgano que corresponda al nuevo domicilio del contribuyente.¡Atención!  Ahora bien, el nuevo órgano será competente a partir de que haya transcurrido un mes desde la comunicación del nuevo domicilio.

Incompetente. Por tanto, si pasado un mes desde la comunicación del cambio de domicilio la Administración Tributaria del domicilio inicial continúa tramitando el procedimiento, las consecuencias serán las siguientes:

  • Si es ese mismo órgano el que gira la liquidación final, ésta podrá ser impugnada por haber sido dictada por un órgano incompetente.
  • Cabe entender que lo mismo ocurrirá si el nuevo órgano dicta la liquidación final en base a actuaciones realizadas por el órgano anterior una vez transcurrido el plazo de un mes.

Procedimiento de inspección

Mismo órgano. En cambio, si el traslado se produce durante una inspección, ésta deberá continuar y finalizar ante el mismo órgano que la inició.¡Atención!  Si se traslada el expediente, la liquidación final también habrá sido dictada por un órgano incompetente. No obstante:

  • Cuando el cambio de domicilio se produzca entre un procedimiento de inspección y otro posterior, el órgano competente será el del nuevo domicilio (se tratará de una nueva inspección y no de una continuación de la anterior).
  • También es posible que la Inspección de un determinado territorio revise la situación de un contribuyente no incluido en su ámbito de actuación, siempre y cuando exista autorización del director del departamento. Apunte.  Esto sucederá, por ejemplo, con contribuyentes domiciliados en una provincia, pero que desarrollan una actividad económica en otra.

Consecuencias

Nulidad. En general, cuando la liquidación es dictada por un órgano manifiestamente incompetente, se considera nula de pleno derecho.¡Atención!  Sin embargo, esta afirmación debe matizarse en los siguientes términos:

  • La falta de competencia debe ser “obvia, clara e indiscutible”, es decir, debe ser constatable con un escaso o nulo esfuerzo jurídico. Apunte.  Ello es posible en casos de incompetencia por razón de materia o de territorio.
  • Sin embargo, si lo que se discute es la incompetencia jerárquica, será necesario un análisis más profundo de la situación. ¡Atención!  En este caso, al no tratarse de una incompetencia ostensible, la liquidación final ya no será nula de pleno derecho, sino anulable.

Sólo es anulable… Si la liquidación final es anulable, el contribuyente deberá impugnarla en el plazo correspondiente (de lo contrario, se convertirá en firme), y podrá alegar que la incompetencia jerárquica le ha causado indefensión. ¡Atención!  Pero no existirá nulidad “desde el principio”, por lo que sus posibilidades de éxito dependerán de la consistencia de los argumentos que pueda esgrimir.

Si el cambio se produce durante un procedimiento de gestión, deberá trasladarse el expediente. Pero si se produce durante una inspección, ésta continuará y finalizará ante el órgano competente según el domicilio inicial.

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