Impago de la Administración

12/Nov/2019 IVA

Su empresa prestó unos servicios a un ayuntamiento y, transcurridos varios meses desde el vencimiento, todavía no ha cobrado su importe. ¿Cómo debe actuar en estos casos a efectos del IVA y del Impuesto sobre Sociedades?

Tratamiento en el IVA

Recuperación. En general, las empresas deben ingresar el IVA repercutido por sus ventas aunque no lo hayan cobrado. No obstante, en caso de impago, pueden recuperarlo siempre que se cumplan, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que haya transcurrido un año desde la fecha de la operación (devengo) y se realicen los trámites de recuperación en los tres meses siguientes. Apunte.  Las empresas que en el año anterior facturaron hasta 6.010.121,04 de euros también pueden realizar dichos trámites transcurridos sólo seis meses desde el devengo.
  • Que se haya instado el pago al deudor mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. ¡Atención!  Si el moroso es un ente público, la obligación de instar el pago debe cumplirse mediante la obtención de un certificado en el que dicho ente reconozca su obligación de pago y la cuantía que adeuda.

Retraso. Pues bien, si su deudor es un ente público y éste se retrasa en entregarle el certificado (entregándoselo pasado el plazo de los seis meses o un año que debe transcurrir desde el devengo), no se alarme: el plazo de tres meses para llevar a cabo los trámites de recuperación del IVA se inicia en el momento en que reciba dicho certificado (por lo que conviene no demorarse a la hora de solicitarlo).

Ejemplo. Si su empresa (que el año anterior facturó menos de 6.010.121,04 de euros) prestó un servicio a un ayuntamiento el pasado 5 de junio de 2019, vea en qué plazos podrá recuperar el IVA no cobrado según la fecha en que solicite el certificado (considerando que el consistorio tarda cinco meses en expedirlo):

Concepto Solicitud 20-09-2019 (1) Solicitud 18-01-2020 (2)
Primer plazo (después 6 meses) Del 20-02-2020 al 20-05-2020
Segundo plazo (después un año) Del 05-06-2020 al 05-09-2020 Del 18-06-2020 al 18-09-2020
  1. Podrá realizar los trámites de recuperación en los tres meses siguientes a la recepción del certificado o en los tres meses siguientes al transcurso de un año.
  2. Al recibir el certificado transcurrido más de un año desde el devengo, sólo podrá realizar esos trámites en los tres meses siguientes a dicha recepción.

Alternativa. Tenga en cuenta, no obstante, que la Administración está obligada a expedir este certificado en el plazo de tres meses, y que si no lo hace se considera que lo ha emitido (silencio positivo). Apunte.  Una opción, por tanto, sería considerar que el plazo para instar la recuperación se inicia desde el momento en que se ha producido ese silencio positivo. Sin embargo, y teniendo en cuenta el riguroso formalismo con el que normalmente actúa Hacienda, lo más razonable es esperar a la recepción del certificado.

Tratamiento en Sociedades

En general, no deducible. Por otro lado, recuerde que cuando una empresa sufre un impago y han transcurrido más de seis meses desde el vencimiento, puede deducirse en el Impuesto sobre Sociedades un gasto por deterioro igual al importe impagado. ¡Atención!  No obstante, si el deudor es un ente público, dicho deterioro sólo es deducible en caso de que se inicie un procedimiento arbitral o judicial sobre la existencia o cuantía de la deuda reclamada. Es decir, si la Administración no se opone al pago ni cuestiona su cuantía, se considera que tarde o temprano pagará, y por tanto el deterioro no es deducible.

En un impago de un ente público se puede recuperar el IVA repercutido a condición de solicitar un certificado. No obstante, el gasto por deterioro no es deducible en Sociedades a no ser que se discuta la existencia o la cuantía de la deuda.

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