Operaciones con la Unión Europea en 2020

13/Nov/2019 Impuestos

Si realiza operaciones intracomunitarias dentro de la UE, a partir de 2020 deberá ser más estricto al cumplir los requisitos formales exigibles en estos casos.


Censo VIES. Cuando su empresa entrega bienes a empresas establecidas en otro país de la Unión Europea, les solicita el NIF IVA y lo comprueba a través del censo VIES, al que puede acceder desde la web de Hacienda. Apunte. Esto es necesario para asegurarse de que su cliente desarrolla una actividad empresarial en su país y que no debe repercutirle IVA (la operación queda exenta).

No tiene NIF IVA. No obstante, a raíz de diversos pronunciamientos judiciales, Hacienda interpreta la exención con flexibilidad, y permite aplicarla aunque el cliente no disponga de NIF IVA (en algunos países y bajo determinadas circunstancias, su expedición no es obligatoria). Apunte. Para ello, basta con que su empresa pueda acreditar por otros medios que el cliente es una empresa.

En el 347. En paralelo, Hacienda permite que estas operaciones con empresas comunitarias sin NIF IVA no se declaren en el modelo 349 de operaciones intracomunitarias. En ese caso, si el volumen anual de operaciones con alguna de esas empresas supera los 3.005,06 euros, deberá declararlas en el modelo 347 (en dicho modelo el NIF puede dejarse en blanco). Apunte. Y si no alcanza los 3.005,06 euros, no será preciso que las declare en ningún modelo.

Más riguroso. Pues bien, a partir de 2020 el tratamiento de las operaciones intracomunitarias será más severo. La normativa de la UE ha cambiado, y para que dichas operaciones estén exentas de IVA será preciso:
• Que el adquirente esté en posesión de NIF IVA. ¡Atención! Advierta a los clientes de la UE que no le hayan facilitado el NIF IVA de la necesidad de que lo obtengan antes de final de año.
• Y que su empresa declare la venta en el modelo 349 (que, además, ya sólo podrá presentarse mensual o trimestralmente, desapareciendo la posibilidad de presentarlo una vez al año). Apunte. Si no se cumple este requisito y el del NIF IVA, Hacienda le exigirá que repercuta IVA.

Si tiene clientes comunitarios sin NIF IVA, adviértales que lo obtengan cuanto antes. Si no, a partir del año próximo 2020 deberá repercutirles IVA.

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